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viernes, 25 de mayo de 2018

¿El arte paga impuestos?

                                                         ¿QUÉ ES OBLIGATORIO DECLARAR?

Jorge Llopis es art adviser en Astasante.com
Jorge Llopis es art adviser en Astasante.com

¿El arte paga impuestos?

· Por Jorge Llopis Planas. asesor de Arte y Perito Tasador Judicial de Arte (www.arstasante.com)



Si, el arte paga impuestos como cualquier bien mueble valioso, otra cosa es que no queramos enterarnos… Siento amargarle la Declaración de la Renta a más de uno, pero ante la pregunta en cuestión hay que insistir en que si. El Arte paga impuestos pero con matices como explicaré más adelante, pero creo interesante aclarar previamente que a pesar de que los neoliberales estén indignados con tanto impuesto sobre bienes ya adquiridos, el arte y las antigüedades de importancia se deben declarar desde 1977. Pero es que además , el asunto éste de declarar o no, tiene “regalito envenenado” para nuestros herederos…
…Por ley es obligatorio declarar las pinturas y esculturas de más de 100 años de antigüedad que valgan más de 60.000 € y las pinturas y esculturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan más de 90.000 €…
El arte y las antigüedades entra en ese apartado de “cosas”, por las que hay que pagar Impuestos del Patrimonio, junto con las casas, el dinero en el banco, las joyas, los coches o los barcos. Como decía al principio hay que tener en cuenta los matices que define la ley: las pinturas y esculturas de más de 100 años de antigüedad que valgan más de 60.000 € y las pinturas y esculturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan más de 90.000 €.
…¡Y ya no hablemos de compras o ventas privadas no declaradas!. Recuerde y no olvide NUNCA, que el comprador o vendedor si puede declararlas en su declaración…
Lo que sucede en España el que arte, se considera “la última frontera “ de la inversión, es decir lo más privado, lo que está en nuestras casas y “nadie[1] lo ve o lo sabe. El propietario, incluso el coleccionista patrio, ignora , “esquiva”, sobrevive o lo que usted prefiera como si este tema no fuera con él. El arte importante , no nos engañemos, siempre ha sido una fórmula de inversión y de especulación como la inmobiliaria o el oro, por tanto si queremos engañarnos o ignorarlo es nuestra responsabilidad. ¡Y ya no hablemos de compras o ventas privadas no declaradas!. Recuerde que el comprador o vendedor si puede declararlas en su declaración. Lo que pasa es que “nadie” no se ha preocupado demasiado del asunto porque en primer lugar, no tenía personal cualificado (ahora si, ¡Ojo!) y segundo porque tal vez por temor a un colapso administrativo no suele explicar como ahorrarnos una reducción importante en la cantidad a pagar en relación al arte, aprovechando que el coleccionista o inversor de arte español quiere seguir “ignorando” la legislación al respecto, que según como se mire es muy beneficiosa por cierto.
…En España existe una Ley de Patrimonio Artístico desde 1986 que obliga a inscribir en el Inventario General de Bienes los bienes artísticos anteriormente indicados…
En España existe una Ley de Patrimonio Artístico que desde 1986 que obliga a inscribir en el Inventario General de Bienes (IGBM), los bienes artísticos que cumplan los requisitos de antigüedad y valor indicados, pero esta obligatoriedad también tiene sus ventajas ¡Y muchas!: La obra que está inventariada se beneficia de deducciones fiscales y tributarias importantes; Únicamente las obras que estén en el IGBM pueden ser empleadas para solicitar la Dación en Pago; Las obras que están el IGBM obtienen el Permiso de Exportación más fácilmenteEn relación a reclamaciones a seguros por siniestro las obras inscritas en la IGBM son indiscutibles y a efectos de Sucesiones puede implicar un 95% de deducción y sobretodo dejar a nuestros hijos un patrimonio artístico “en regla” sin problemas de acreditación de titularidad y sin problemas de incrementos no justificados de patrimonio. Este es el regalo envenenado del que hablaba. Finalmente indicar que una obra de arte de estas características debe acompañarse siempre de su informe Pericial de Tasación Judicial, que justifique su autoria y su precio.
Como digo siempre. El único y último responsable es el propietario. La ley española sobre patrimonio es una de las más intervencionistas de la EU y esto hace que a veces sea tan complejo el mercado del arte en España y sin olvidar que los propietarios también forman parte de este mercado, por tanto si no contemplamos la legislación vigente poco o nada podemos reclamar. De paso ya les adelanto que si declaran es poco recomendable no indicar el precio correcto o falsear facturas y demás trapacerías.
A mi personalmente me gustaría poder conducir a 150 km/h. el coche que compré en España o poder fumar libremente el tabaco que vende el monopolio estatal, pero…
[1] Llamémosle “NADIE” a la Agencia Tributaria, que hoy por hoy sabe todo lo que compramos y vendemos

Fuente

http://www.elmundofinanciero.com


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